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En qué consiste: Es una operación de crédito de dinero que reúne las características que se señalan a continuacion y cuyo costo puede ser comparado a través del Costo Anual Equivalente o CAE.
Características:
1. Por un monto de hasta 5.000 Unidades de Fomento.
2. Destinado únicamente a personas naturales
3. Otorgado exclusivamente con el objeto de adquirir, construir, ampliar o reparar viviendas o de refinanciar créditos hipotecarios existentes que tengan ese mismo objetivo.
4. Garantizado con primera hipoteca sobre el bien raíz a financiar.
5. Convenido en un plazo no inferior a 15 ni superior a 30 años, sin perjuicio de que puede ser pagado anticipadamente.
6. Denominado en Unidades de Fomento.
7. Tasa de interés fija para todo el período de duración del crédito.
8. Debe contar con seguros de desgravamen, sismo e incendio mientras subsistan las obligaciones derivadas del pago del crédito. El cliente podrá contratar libremente la póliza, sin embargo el proveedor del crédito podrá exigir una cobertura mínima, que la aseguradora tenga una clasificacion de riesgo al menos igual que la Compañía que propone y que se le designe como beneficiario del seguro.
Información que debe contener el Contrato:
a) La individualización del crédito, precisando la unidad monetaria y el importe total del crédito otorgado o disponible;
b) La duración del contrato;
c) El importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor y, cuando proceda, el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes;
d) Constancia del derecho de prepago que ofrezca en su caso la entidad crediticia o en su defecto el establecido en el artículo 10 de la ley 18.010;
e) La tasa de interés y las condiciones de aplicación de la misma. En caso de tasa de interés variable, los períodos, condiciones y procedimientos de variación. Si se aplican diferentes tasas, la información mencionada respecto de todas las tasas aplicables:
f) Los gastos asociados al crédito;
g) La carga anual equivalente correspondiente a la fecha de celebración del contrato y, para el caso de los contratos que otorguen al cliente una tarjeta de crédito que dé derecho a Créditos Universales Asociados a una Tarjeta de Crédito, mención de que la carga anual equivalente se incluirá en los estados de cuenta o cartolas mensuales;
h) La existencia o no de meses de gracia o de no pago, y que conste que se le informó si la tasa del crédito ha variado en virtud de esta elección.
i) El costo total del crédito junto con una clara mención de su plazo de duración.
j) Constancia del derecho a retracto, en el caso de la contratación de créditos por medios electrónicos o a distancia, en los casos dispuestos en el artículo 3º bis de la ley 19.496;
k) La existencia o no de interés por atraso en el pago de la obligación pactada, su procedimiento de cálculo y ajuste, así como los gastos que correspondan en conformidad a la ley 19.496, y
l) Con la periodicidad que corresponda a cada una de las cuotas en que se pacte el pago de la obligación de crédito, el estado de la cuenta del crédito.
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